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Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo
Ley 20744
Ley 20744 ARTICULO 194
Vacaciones.
ARTICULO 194 - Vacaciones.
Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
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Ley 20744