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Ley 20744 - Ley de Contrato de Trabajo
Ley 20744
Ley 20744 ARTICULO 64
Facultad de organización.
ARTICULO 64 - Facultad de organización.
El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
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Ley 20744